Cuando los Elefantes dejan de mudarse y Empiezan a comprar Territorios
Horacio Covas · 2026 · 1mpul50
De la conjetura al patrón: lo que el caso Río Negro confirma sobre la resiliencia territorial
Hace unas semanas publiqué "Los elefantes del capital", donde propuse una hipótesis sencilla:
Las migraciones de grandes patrimonios pueden funcionar como un indicador adelantado de cómo determinados actores perciben los riesgos sistémicos del siglo XXI.
Poco después amplié esa idea hacia un fenómeno más concreto: ya no se trata solo de personas que trasladan su residencia fiscal, sino de capitales que compran territorios enteros. Water grabbing, biodiversidad, energía, estabilidad institucional.
En ambos casos partí de una intuición razonada, pero todavía formulada en modo conjetura.
Hoy quiero dar un paso más sólido. No para confirmar una sospecha, sino para mostrar que el fenómeno ya tiene nombre en la literatura científica, mecanismo documentado, y que en la Argentina ya tiene expediente judicial y legislativo concreto delante de nuestros ojos: Río Negro.
El marco académico que faltaba nombrar
La idea de que la tierra puede ser un vehículo para apropiarse de otra cosa —el agua, la biodiversidad, la capacidad productiva futura— no es una intuición mía. Es un campo de estudio con más de una década de desarrollo, encabezado por investigadores como Maria Cristina Rulli (Politecnico di Milano) y Paolo D'Odorico.
En 2013, Rulli, junto con Antonio Saviori y D'Odorico, publicó en PNAS el primer cálculo global del fenómeno: cuantificaron cuánta agua dulce queda efectivamente bajo control extranjero cuando se transfiere la propiedad de la tierra donde esa agua se encuentra. El hallazgo central fue que, en varios países, el volumen de agua "acaparada" por estas operaciones supera el agua necesaria para garantizar la seguridad alimentaria de su propia población !
Una década después, el mismo equipo —ahora con Jampel Dell'Angelo— avanzó en dos direcciones que interesan particularmente a este análisis:
- mostraron que los shocks geopolíticos globales, como la guerra en Ucrania, pueden acelerar nuevas olas de apropiación de tierras agrícolas en otras regiones del planeta;
- y en 2024 publicaron un trabajo que tipifica los mecanismos institucionales mediante los cuales se produce el water grabbing: fideicomisos, sociedades interpuestas, vacíos regulatorios y la casi total ausencia de legislación específica sobre apropiación de agua, a diferencia de lo que ocurre con la tierra.
Ese último punto es crucial. Vale la pena subrayarlo: existe legislación sobre tierras, pero casi no existe legislación sobre agua. Quien controla el territorio, controla el recurso, sin necesidad de que ninguna ley lo nombre.
Río Negro: cuando la conjetura se convierte en expediente
Voy a describir lo que hoy está documentado, con la prudencia de que parte de esto se encuentra bajo investigación judicial y legislativa, y que corresponde a la Justicia —no a este blog— determinar responsabilidades.
En un juicio oral realizado en Bariloche por un conflicto de tierras con una comunidad mapuche, un empresario declaró haber adquirido, en 2017, cerca de 14.700 hectáreas en la zona de Cerro Carreras, en las nacientes del río Chubut, a pocos kilómetros de la frontera con Chile. Según su propio testimonio, la operación se financió con una donación de dos millones de dólares aportada por el Estado de Emiratos Árabes Unidos.
Esa sola declaración destapó una estructura más amplia: el Fideicomiso Amaike, vinculado a capitales de Emiratos y Qatar, que concentraría unas 40.000 hectáreas en distintos puntos de la provincia, incluidas zonas sobre los ríos Foyel y Manso. La legisladora provincial Magdalena Odarda presentó un proyecto de ley para anular esas operaciones por presunta violación de la Ley 26.737, que restringe la compra de tierras rurales por parte de capitales extranjeros —especialmente en zonas de frontera y sobre cuerpos de agua estratégicos— y prohíbe expresamente el uso de personas o sociedades interpuestas para eludir esa restricción.
Un dato que conecta directamente con la hipótesis: varias de esas parcelas están dentro o junto a la Reserva de la Biosfera Andino Norpatagónica, reconocida por la UNESCO. No es tierra cualquiera. Es, otra vez, agua dulce, biodiversidad y estabilidad ecológica concentradas en pocas manos.
El patrón no es aislado. En la meseta de Baguales, un empresario qatarí adquirió unas 10.000 hectáreas con planes de construir microcentrales hidroeléctricas propias. Y todo esto ocurre sobre un terreno ya sensibilizado por el antecedente de Joe Lewis y Lago Escondido, que durante años mostró cómo la concentración de tierra puede traducirse en restricción efectiva del acceso a recursos públicos.
Lo que antes describía como una hipótesis —que la compra de territorios estratégicos funciona como termómetro de percepción de riesgo global— hoy tiene un correlato verificable: legisladores pidiendo informes, una causa remitida a la Justicia Federal, y un marco legal (la Ley 26.737) que existe precisamente porque el país ya había identificado este riesgo hace más de una década, en 2011.
Lo que este caso no responde (y por qué importa)
Conviene decirlo con la misma honestidad con la que se afirma lo anterior: que una operación esté bajo investigación no equivale a que constituya delito, y que un actor extranjero compre tierra no equivale, por sí solo, a una amenaza a la soberanía.
El verdadero problema —y aquí retomo el eje de mi artículo anterior— no es la nacionalidad del comprador. Es la ausencia de una arquitectura institucional capaz de distinguir entre inversión que genera desarrollo local y operación que sustrae capacidad estratégica futura. La Ley 26.737 fue un intento de trazar esa línea. El caso Río Negro muestra qué tan fácil resulta, en la práctica, sortearla mediante fideicomisos y sociedades interpuestas.
De la propiedad a la capacidad: por qué insisto con la Resiliencia Territorial Soberana
Sostengo la idea que propuse en el artículo anterior: la verdadera batalla del siglo XXI no se libra únicamente en los registros de propiedad. Se libra en la capacidad de un territorio —y de las comunidades que lo habitan— para sostener, producir y decidir sobre sus recursos críticos, incluso cuando parte de la propiedad formal quede en manos externas.
Por eso el Factor P no es un adorno conceptual en este análisis. Si el agua, la biodiversidad y la energía de la Patagonia terminan bajo el control de fideicomisos extranjeros mientras las comunidades locales —incluidas las comunidades originarias que hoy enfrentan causas judiciales por ocupar sus propias tierras ancestrales— permanecen sin capacidad productiva propia, la soberanía jurídica se vuelve una cáscara vacía.
La pregunta con la que cerré el artículo anterior sigue abierta, pero ahora con más urgencia:
¿Estamos construyendo comunidades capaces de sostener la resiliencia de esos territorios, o simplemente estamos observando, expediente judicial tras expediente judicial, cómo cambia de manos el mapa estratégico del siglo XXI?
Referencias
- Rulli, M.C., Saviori, A., D'Odorico, P. (2013). "Global land and water grabbing". Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS), 110(3), 892–897.
- D'Odorico, P., Dell'Angelo, J., Rulli, M.C. (2024). "Appropriation pathways of water grabbing". World Development, 181, 106650.
- Dell'Angelo, J., Rulli, M.C., D'Odorico, P. (2023). "Will war in Ukraine escalate the global land rush?". Science, 379(6634), 752–755.
- Dell'Angelo, J., D'Odorico, P., Rulli, M.C., Marchand, P. (2016). "The Tragedy of the Grabbed Commons: Coercion and Dispossession in the Global Land Rush". World Development, 92.
- Cobertura judicial y legislativa del caso Río Negro (2026): Diario Río Negro, LA NACION, El Cohete a la Luna, agencianova.com — declaraciones judiciales en Bariloche y proyecto de ley de la legisladora Magdalena Odarda.
- Henley Private Wealth Migration Report (varios años).
- Covas, H. Hacia una teoría del Factor P (2025).
- Covas, H. Hacia un modelo evolutivo de comunidades prosumidoras (Working Paper, 2026).
- Covas, H. Los elefantes del capital (2026), 1mpul50.

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