Ley Yolanda N° 27.592

Ley Yolanda N° 27.592 | 1mpul50
Legislación Ambiental Argentina

Ley Yolanda
N° 27.592

Capacitación obligatoria en ambiente para la función pública

Sancionada 17 Nov 2020
Promulgada 14 Dic 2020
Reglamentada Oct 2021
Artículos 16

La Ley Yolanda establece la capacitación ambiental obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación Argentina. Su nombre honra a Yolanda Ortíz, primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina (1973).

A continuación encontrás el texto completo de la ley, su reglamentación y los lineamientos generales para la capacitación, con fuentes oficiales verificadas.

I

Texto de la Ley N° 27.592

Art. 1°
Objeto

La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.

Art. 2°
Capacitación obligatoria en ambiente

Establécese la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 3°
Lineamientos generales

La autoridad de aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en la presente ley, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

Art. 4°
Participación pública

La autoridad de aplicación deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.

Art. 5°
Información

Los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.

Art. 6°
Metodología

Las personas referidas en el artículo 2° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.

Art. 7°
Implementación

Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 2°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan al área ambiental si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por los lineamientos generales. La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión para actividades de capacitación en jurisdicciones provinciales y municipales, así como en otros ámbitos privados.

Art. 8°
Certificación

La autoridad de aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la confección de los lineamientos generales, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 9°
Capacitación a máximas autoridades

La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo de la autoridad de aplicación.

Art. 10°
Acceso a la información

La autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos. Se identificará a los responsables de cumplir con las obligaciones en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Asimismo, publicará un informe anual sobre el cumplimiento, incluyendo la nómina de altas autoridades capacitadas.

Art. 11°
Yolanda Ortíz

En la página web de la autoridad de aplicación se publicará una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortíz, su compromiso político, científico y social, valorando especialmente los legados en términos de conciencia, educación, política pública y legislación ambiental.

Art. 12°
Incumplimiento

Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa en la página web de la autoridad de aplicación.

Art. 13°
Presupuesto

Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 14°
Autoridad de aplicación

El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley. (Designada: Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — Decreto N° 270/2021).

Art. 15°
Adhesión provincial

Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Art. 16°
Comunicación

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

⚠️ Sanción por incumplimiento: negarse sin causa justificada a realizar la capacitación es considerado falta grave con posibilidad de publicidad de la negativa (Art. 12°).

II

Reglamentación — Disposición 12/2021

La Disposición 12/2021 de la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional (B.O. 18/10/2021) aprueba el Reglamento Operativo y los Lineamientos Generales para la Capacitación en Ambiente. A continuación, los aspectos clave.

Coordinación de Implementación (Ad Hoc)

Se crea una Coordinación de Implementación en el ámbito de la Subsecretaría. Sus funciones incluyen planificar y monitorear acciones anuales, organizar la capacitación a máximas autoridades nacionales, evaluar propuestas de capacitación de los organismos, conformar la Mesa de Acción y Seguimiento, y elaborar el informe ejecutivo anual.

Mesa de Acción y Seguimiento de la Ley Yolanda

  • Presidida por el/la Subsecretario/a Interjurisdiccional e Interinstitucional.
  • Integrada por representantes de los organismos de los tres Poderes.
  • Objetivo: articular las acciones de capacitación anuales entre los distintos organismos.
  • Frecuencia mínima: dos (2) reuniones por año.

Obligaciones de cada organismo

  • Designar un/a representante titular y un/a suplente.
  • Diseñar un Plan de Trabajo contemplando la capacitación de las máximas autoridades dentro del primer año.
  • Capacitar al menos al 30% de la totalidad de los/as trabajadores/as en el primer año.
  • Presentar informe anual de implementación antes del 15 de noviembre de cada año.
  • Reportar nómina de personal capacitado en planilla "Hoja de cálculo" dentro de los 30 días de finalizada cada cohorte.

Validación y acreditación de capacitaciones

Las propuestas de capacitación de cada organismo deben presentarse a la Autoridad de Aplicación para su validación. El proceso se realiza mediante expediente electrónico. Una vez recibida, la Coordinación tiene hasta 60 días para expedirse. La acreditación otorgada tiene una vigencia de 3 años, prorrogable por 1 año adicional en carácter excepcional.

Certificación

  • Si la capacitación es del MAyDS: firma del/la Ministro/a, del/la Subsecretario/a y del/la Director/a del INAP.
  • Si la desarrolla otro organismo: firma de la máxima autoridad de ese organismo, con indicación expresa del Número de Registro de acreditación.

Contacto oficial para gestiones

  • 📧 Acreditaciones: ley.yolanda@ambiente.gob.ar
  • 📧 Mesa de Entradas: mesadeentradas@ambiente.gob.ar
  • Asunto "Acreditación Ley Yolanda" / "Solicitud de prórroga Ley Yolanda" / "Informes – Resultados de Capacitación Ley Yolanda"
III

Lineamientos Generales para la Capacitación en Ambiente

Avalados por el COFEMA (Res. N° 473/21) y aprobados por el Consejo Interuniversitario Nacional (Res. N° 1613/21), con aportes de 244 instituciones y organizaciones de las 24 jurisdicciones del país.

Objetivo general

Garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Estructura de la capacitación

  • Duración mínima: 16 horas reloj (mínimo 2 horas por módulo).
  • Modalidad: presencial y/o a distancia.
  • Módulos comunes: 6 (obligatorios para todas las capacitaciones).
  • Módulos optativos: 2 (a elección según sector y/o jurisdicción).
  • Normativa ambiental vigente: transversal a todos los ejes.
Módulos comunes (obligatorios)
  • Saber ambiental
  • Desarrollo sostenible
  • Economía circular
  • Cambio Climático
  • Conservación de la biodiversidad y los ecosistemas
  • Eficiencia energética y energías renovables
Módulos optativos por sector / jurisdicción (selección)
  • Gestión Integral de Residuos Sólidos
  • Salud socioambiental
  • Modelos productivos sostenibles
  • Agua, comunidades y sustentabilidad
  • Transición Justa: trabajo sostenible y empleo verde
  • Ambiente y géneros
  • Bosques Nativos
  • Edificios Públicos Sostenibles
  • Crisis ambiental y problemáticas urbanas
  • Y otros más…

Evaluación

Cada organismo diseña la evaluación conforme al formato que considere adecuado (en proceso por módulo y/o final). Se requiere obligatoriamente una encuesta semiestructurada integradora final con al menos tres ítems: consideraciones sobre contenidos, metodología e integración con la práctica en la función pública.

¿Quién fue Yolanda Ortíz?

Yolanda Ortíz (1922–2020) fue la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina, cargo que ocupó entre 1973 y 1976. Fue pionera en la política ambiental latinoamericana, representó a nuestro país en la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 1972) y dejó un legado profundo en materia de conciencia, educación y legislación ambiental. La ley que lleva su nombre es el reconocimiento a esa trayectoria.

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